Es una orden de pago en pesos, emitida por el Correo Argentino a nombre de un beneficiario particular o una empresa.
Si Ud. desea realizar un Giro, debe depositar en cualquier sucursal de Correo Argentino el monto del Giro junto con la comisión correspondiente a la transacción. Correo le entrega en ese mismo acto una orden de pago para que Ud. la envíe al beneficiario particular o empresa mediante una Carta Simple, Certificada o Expreso.
Una vez que el beneficiario particular o empresa recibe la orden de pago que Ud. le envió, puede cobrarla en 48 a 72 hs a partir de la fecha de emisión en la oficina de Correo Argentino indicada o bien depositarla en el banco. Este plazo depende del envío postal elegido para el despacho al remitente.
Monto máximo admitido: $2.000.-
Opcionales de los Giros (servicios con cargo adicional)
Aviso que recibe el emisor de un Giro como constancia de que este fue efectivamente pagado al beneficiario particular o empresa. Este servicio debe pedirlo cuando presente la solicitud para la emisión del Giro.
Si su Giro aún no ha sido cobrado por el beneficiario, Ud. tiene la opción de cambiar el destinatario de su Giro dejando sin efecto el cobro por parte del beneficiario inicial.
Si su Giro aún no fue cobrado por el beneficiario, tanto Ud. como el destinatario de su Giro pueden optar por cambiar la oficina de Correo Argentino que efectivizará el pago.
Si el beneficiario aún no cobró su giro, tanto Ud. como el destinatario de su Giro pueden solicitar la emisión de un Duplicado.
Si su Giro todavía no fue cobrado por el beneficiario, Ud. tiene la opción de solicitar que se le reembolse el importe del Giro emitido.
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Vencimiento: Los Giros vencen al finalizar el mes siguiente al de emisión, pero tanto el emisor como el beneficiario pueden revalidarlos por un período más.
Ejemplo: Si Ud. realiza un Giro el 08 de septiembre de 2010, su vencimiento será el 8 de octubre de 2010 o el día hábil anterior.