Es un servicio exclusivo del Correo Oficial de la República Argentina. Mediante este Telegrama, una persona puede desafiliarse de un partido político según el Artículo 25 quáter de la ley 23.298 (incorporado por Ley 26.571), cuyo texto es: “Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente...”.
Los interesados deberán presentarse en cualquier sucursal de Correo Argentino, con su documento de identidad (DNI, LE o LC) y pedir el formulario del Telegrama Ley 23.298. El empleado de ventanilla entregará dos copias que tienen un texto preimpreso. A continuación, el remitente deberá completar los espacios vacíos en ambas. El empleado verificará que coincidan los datos del documento de identidad con los consignados en el formulario y dará curso al Telegrama, entregando una de las hojas al remitente, como constancia de envío. Los Telegramas irán dirigidos al Juzgado Federal de Competencia Electoral correspondiente al Distrito (provincia) en el cual se afilió el remitente.
A continuación se consignan las direcciones de los distintos Distritos Electorales
| Telegrama Ley N° 23.298 Renuncias a Partidos Políticos (Art. 25 Quáter De La Ley) |
|---|
| Domicilios a los que deben dirigirse los Telegramas según Distrito Electoral |
| Distrito Electoral | Domicilios | Cód Postal | Localidad |
|---|---|---|---|
| Capital Federal | Tucumán 1320 Ss | 1050 | Buenos Aires |
| Buenos Aires | Calle 8 N° 925 E/50 Y 51 | 1900 | La Plata |
| Catamarca | República 323 | 4700 | San Fernando del Valle de Catamarca |
| Córdoba | Av. Concepción Arenal 690 | 5000 | Córdoba |
| Corrientes | 25 De Mayo 970/72 | 3400 | Corrientes |
| Chaco | Juan Domingo Perón 650 | 3500 | Resistencia |
| Chubut | Av. 9 De Julio 91/99 | 9103 | Rawson |
| Entre Ríos | Gral. J. J. Urquiza 840 | 3100 | Paraná |
| Formosa | B. Mitre 839/41 | 3600 | Formosa |
| Jujuy | San Martín 1196 | 4600 | San Salvador de Jujuy |
| La Pampa | Av. Pres. Gral. J. A. Roca 153 | 6300 | Santa Rosa |
| La Rioja | Joaquín V. Gonzalez 85 | 5300 | La Rioja |
| Mendoza | Av. Gral. San Martín 678 3° Y 4° Piso | 5500 | Mendoza |
| Misiones | Colón 2526 | 3300 | Posadas |
| Neuquén | Santa Fe 318 | 8300 | Neuquén |
| Río Negro | San Martín 189 | 8500 | Viedma |
| Salta | Deán Funes 140 1° Piso | 4400 | Salta |
| San Juan | Entre Ríos (Sur) 282 2° Piso | 5400 | San Juan |
| San Luis | Colón 654 1° Piso | 5700 | San Luis |
| Santa Cruz | Carlos Pellegrini 106 | 9400 | Río Gallegos |
| Santa Fe | Gral. J. J. de Urquiza 3046 | 3000 | Santa Fe |
| Santiago del Estero | Av. Belgrano (Norte) 515/25 | 4200 | Santiago del Estero |
| Tierra del Fuego | Goleta Florencia 1686 | 9410 | Ushuaia |
| Tucumán | Las Piedras 418 1° Piso | 4000 | San Miguel de Tucumán |
Opcionales de Envío
Los telegramas pueden ser enviados desde todas las sucursales de Correo Argentino.
Opcionales de Servicio
El emisor puede anular un Telegrama después de enviarlo. Si no fue transmitido, se le devolverá al emisor el importe que pagó. En caso de haber sido transmitido, igualmente puede comunicarle al destinatario su voluntad de anular la notificación expresada en el Telegrama. (En este caso, la anulación tiene un cargo, ya que deberá transmitirse un telegrama al destinatario comunicándole la anulación del mismo.)
Es la copia de un Telegrama que se encuentra en el archivo del Correo Argentino (tres años los Simples y Múltiples, y cinco años los Colacionados), con certificación de autenticidad realizada por un empleado autorizado de Correo Argentino. Puede ser solicitada tanto por el remitente como por el destinatario del Telegrama. La copia también puede ser requerida por las autoridades judiciales competentes. Esta certificación tiene poder fedatario.
Disposiciones legales a las cuales deberán ajustarse los textos transmitidos por Telegramas.
Por diversas disposiciones legales (art.17 de la Ley 19798 y art. 8 CDV N° 25), Correo Argentino no puede aceptar para transmitir Telegramas cuyo texto pueda afectar la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la vida normal de la sociedad, la moral y las buenas costumbres.
Como ejemplos, mencionamos:
- Los que tengan por objeto alterar el órden público.
- Los que ofendan a los Símbolos Nacionales.
- Los que perjudiquen el buen nombre del País.
- Los que contengan insultos, amenazas o expresiones, calificativos o juicios hirientes o despectivos.