Correo Argentino considera Cliente Corporativo a las empresas que tienen un gasto mensual (actual o potencial) superior a $4.500 en servicios relacionados con correo (se incluye la suma de cualquier tipo de servicio: Postal, Encomiendas, Monetarios, Servicios relacionados con Bases de Datos de Marketing, Logísticos, Servicios de Call Center, etcétera).
Si su empresa no puede estimar su gasto promedio en servicio de correo, pero conoce la cantidad de envíos mensuales que realiza, comuníquese con el Centro de Atención al Cliente más cercano, donde podrán orientarlo.
Correo Argentino les otorga a los Clientes Corporativos los siguientes beneficios:
- Un equipo comercial conformado por Gerente, Jefe de Unidad de Negocios, Ejecutivo de Cuentas y Asistente Comercial disponible para su atención personalizada.
- Equipos especialistas de las distintas áreas de Correo para soporte a la atención comercial (Ingeniería de Operaciones, Customer Services Corporativo, etcétera).
- Consultoría especializada de acuerdo a sus necesidades (Marketing Estratégico, Marketing Operativo, Contact Center, Logística).
- Una cuenta corriente con habilitación para imponer correspondencia o consumir servicios de Correo y condiciones de pago especialmente diseñadas para cada cliente.
- Servicios exclusivos para el segmento (Carta Factura, Carta Registrada, Servicios Tecnológicos, Servicios de Marketing Directo, Servicios Logísticos, Servicios de Bases de Datos de Marketing, etcétera).
- Integración de servicios especialmente diseñada para las necesidades puntuales de su empresa.
- Servicios de valor agregado (Retiro a Domicilio, Finishing de piezas postales y encomiendas, Generación de información de imposición, novedades y rendición de piezas de correo, etcétera).
Para ser Cliente Corporativo de Correo Argentino deberá contactarse con la Gerencia Comercial Corporativa que corresponda a su segmento de mercado donde lo atenderá un equipo comercial especialista.
Una vez que nuestro equipo comercial lo visita y acuerdan los términos de prestación de servicios, deberá presentar la documentación necesaria para la apertura de la cuenta (Formulario original de C.U.I.T. N° 576, y constancia de inscripción actualizada, situación frente a Ingresos Brutos, completar Formulario 39/95 sobre situación frente a Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, documentación que justifique, en caso de serlo, su atribución de agente de percepción de IVA, contrato social o estatuto de sociedad, referencias bancarias). Las copias de la documentación solicitada deben presentarse firmadas en original en cada una de las hojas.
Aprobar el análisis de riesgo que llevará adelante nuestra área de Administración de Créditos (proceso interno que lidera el equipo comercial a cargo).
Firmar el contrato de servicios que corresponda según lo acordado.
Para aquellos clientes empresa que, por su volumen de imposición, no califiquen como Cliente Corporativo, Correo Argentino tiene una estructura de atención diferenciada conocida como Cliente Medio.
Si necesita más información sobre las características del servicio que Correo Argentino presta a los Clientes Medios, comuníquese al Centro de Atención al Cliente más cercano.
La BUI es un documento propio de Correo que confeccionan las empresas que tienen habilitada una cuenta corriente corporativa en Correo Argentino.
Este formulario sirve como declaración y elemento de control de las piezas efectivamente impuestas por su empresa y constituye el instrumento contra el cual Correo controla las piezas ingresadas y factura los servicios prestados.
La BUI contiene los datos formales de la empresa (Nombre y número de cuenta corriente, CUIT, identificación del centro destinatario de facturas, firma, aclaración y DNI del empleado de la empresa responsable de los envíos), el detalle de cantidad y tipo de envíos que la empresa hace llegar a Correo y áreas reservadas para los sectores operativos de Correo.
Una vez abierta la cuenta corriente, organizados los servicios a prestar y firmados los contratos correspondientes, el equipo comercial de Correo, que lo asesorará durante toda la relación con nuestra empresa, le hará llegar una copia digital del formulario para que pueda comenzar a enviar correspondencia.
La leyenda de Franqueo a Pagar es un dibujo con forma de sello que se incluye en el continente (sobre, caja, etcétera) de todos los envíos que los clientes con cuenta corriente imponen en Correo.
En este pequeño diseño se incluye la identificación de Correo Argentino como prestador de servicios y el número de cuenta corriente que Correo le ha dado a su empresa.
Esta leyenda es de obligatoria inclusión en los envíos, todos los prestadores de servicios de Correo la tienen y es controlada por la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones).
Los datos del destinatario deben colocarse en el anverso (frente del sobre) y los del remitente deben ir en el reverso (dorso, cierre del sobre).
Si se desea colocar a ambos en el frente del sobre, el remitente debe ir colocado en la parte superior izquierda y el destinatario en la parte inferior derecha del mismo.
La medida máxima admisible dependerá del servicio utilizado. Si es un servicio de Pequeño Paquete Internacional (hasta 2 kilos, desde cualquier sucursal) la misma es de 90 cm sumando largo, ancho y espesor, y sin que ningún lado supere los 60 cm.
Si se trata de una Encomienda, la medida máxima será de 200 cm, la cual se compone de la siguiente forma: el lado más largo no puede superar 105 cm; a este lado se deberá sumar el mayor contorno, tomado en sentido transversal. Puede tomarse de ejemplo este modelo:
Dentro del área Metropolitana, la Encomienda sólo podrá ser enviada desde la Sucursal Centro Postal Internacional, ubicada en calle Comodoro Py y Antártida Argentina (frente a la Terminal de ómnibus RETIRO), en el horario de lunes a viernes de 10 a 17 hs, dado que en la misma se encuentra una dependencia de la Administración de Aduanas (AFIP). En el resto del país, las Sucursales Cabeceras de las Provincias y las Ciudades más importantes también cuentan con Oficinas con Asiento de Aduana, desde donde puede remitirse este tipo de envíos.
Las medidas máximas permitidas para enviar encomiendas nacionales es de 150 cm (sumados largo, ancho y espesor). Ninguno de los lados de la encomienda debe superar los 60 cm.
El peso máximo admisible en ambos casos es de 20 (veinte) kilos.
Para enviar una Carta Documento, el impositor debe ser mayor de 18 años o, si es menor de edad, estar emancipado por cualquier causa legal: matrimonio, autorización para ejercer el comercio, ejercer cualquier actividad en relación de dependencia o vivir en forma independiente de sus padres o tutores con conocimiento de ellos.
Si el impositor es una persona física, debe presentar un Documento de Identidad personal con foto del titular y firma de las autoridades nacionales o municipales; es decir, DNI, LE, LC, CI del Mercosur, CI Federal o CI Provincial. En el caso de extranjeros, será válido el Pasaporte o una Cédula de Identidad expedida por autoridades de países limítrofes.
Si es una persona jurídica, la persona que presenta la Carta Documento debe acreditar su identidad de persona física con alguno de los documentos señalados precedentemente y la personería jurídica que representa como está establecido.
En ambos casos, también se puede acreditar identidad con la Tarjeta de Identidad Postal (TIP) y el Registro de Firma.
El envío debe estar destinado a una sola persona, física o jurídica, y puede estar firmado y remitido por una o varias personas físicas.
El envío puede estar remitido por:
- Una sola persona física. En este caso, su empresa debe figurar como remitente del envío, firmar los tres ejemplares en presencia del ventanillero y este debe verificar la identidad mediante un documento válido.
- Más de una persona física. Todas las personas físicas deben estar presentes en el momento de la imposición, firmar los tres ejemplares en presencia del ventanillero y este debe verificar la identidad de cada uno de ellos, con alguno de los documentos indicados precedentemente. Pero en el formulario de imposición, en el campo "Remitente", solo debe figurar un nombre, apellido y domicilio, para que en caso de imposibilidad de entrega sirva para la devolución del envío.
- Una persona jurídica. La persona física que presenta la Carta Documento debe acreditar su identidad como se indica más arriba y acreditar la representación invocada, según sea la persona jurídica, mediante los documentos establecidos precedentemente.
En el caso que se trate de una persona que invoque la representación de una persona jurídica, sin la presentación de un poder, puede hacerlo siempre que remita el envío tal como si fuera una persona física, firme el texto escrito en presencia del ventanillero, su nombre propio figure debajo de la firma que va al pie del texto y también en el campo "Remitente del formulario" y acredite su identidad como persona física. En este último caso es aceptable que el Cliente incluya al comienzo del texto la leyenda: "En representación de ...".
Los tres ejemplares de la Carta Documento en original deberán ser firmados por el remitente en presencia del ventanillero, con aclaración, número de DNI y, si presenta Registro de Firma o TIP, agregar el número de este documento.
Si por la extensión del texto requiere más de un formulario, se deben utilizar tantos como sean necesarios y considerar cada formulario como un envío independiente. En este caso se puede agregar a la Carta donde continúa la leyenda "Prosigue en CD N°..." al pie del texto de cada formulario y, a la que precede, la leyenda "Proviene de CD N° ...".
La Carta Documento puede ser escrita a mano, a máquina o computadora, utilizando el formulario provisto por Correo Argentino.
El Registro de Firma es un procedimiento mediante el cual una persona física puede realizar, interpósita persona (física o jurídica), operaciones y gestiones vinculadas con los servicios de Correo en los que es necesaria la acreditación de identidad (por ejemplo, emisión de Cartas Documento a título personal o en representación de una empresa).
Este registro se realiza por única vez en la Sucursal de Correo donde se impondrá la correspondencia y permite obtener un número de registro que le posibilitará realizar la emisión de piezas postales (entre otros trámites) sin necesidad de exhibir la documentación de acreditación de identidad y representación en cada oportunidad.
Para acreditar su identidad, el impositor deberá exhibir alguno de los siguientes documentos: Tarjeta de Identidad Postal, Registro de Firma, Cédula de Identidad de MERCOSUR, Documento Nacional de Identidad - Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, Pasaportes de ciudadanos extranjeros visados por autoridad nacional o Cédulas de Identidad expedidas por autoridades de países limítrofes.
Es necesaria la acreditación de representación frente a Correo siempre que deba realizar, interpósita persona jurídica, operaciones y gestiones vinculadas con los servicios de Correo en los que es necesaria la acreditación de identidad (por ejemplo, emisión de Cartas Documento en representación de una empresa).
Para acreditar su representación deberá:
- Acreditar su identidad.
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Presentar el original y una copia de la documentación detallada en el punto i) o ii), según sea su caso:
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i. Representante Legal. Documentación societaria requerida: El representante legal de una sociedad deberá presentar el original y una copia de la siguiente documentación, acorde al tipo de sociedad involucrada:
- Sociedades de Responsabilidad Limitada: Estatuto de la Sociedad con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Escritura Pública o poder que le asigne la representación al socio gerente.
- Sociedades Anónimas: Libro de Actas y Estatutos Sociales protocolarizados o Escritura Pública donde el escribano indique haber comprobado en el libro de actas la personería y representación invocadas.
- Sociedad Cooperativa: Libro de Actas visado o no, los Estatutos Sociales visados por la Sección de Cooperativas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Certificado de Inscripción extendido por el mismo o la Escritura Pública donde el escribano indique haber comprobado en el Libro de Actas la personería y representación invocada.
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ii. Apoderado. Documentación a presentar:
- Poderes extendidos en el país: Testimonio de poder general, extendido por un escribano público, con facultades suficientes para operar con el Correo y con otras empresas u organismos; o Testimonio de poder especial, extendido por un escribano público, cuando solo está autorizado a operar con el Correo
- Poderes extendidos en el exterior: cualquiera de los testimonios citados precedentemente siempre que se encuentre legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o contenga el sello de "apostilla".
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i. Representante Legal. Documentación societaria requerida: El representante legal de una sociedad deberá presentar el original y una copia de la siguiente documentación, acorde al tipo de sociedad involucrada:
El sistema de seguimiento Track & Trace, permite consultar el estado de los envíos realizados por Correo Argentino en el ámbito nacional, motivo por el cual, en el caso de la correspondencia dirigida al exterior del país, solo se registrará informáticamente el trayecto realizado por la misma hasta su salida internacional.
(Le recomendamos enviar esta clase de servicios con el opcional "Aviso de Recibo" con el cual podrá obtener la confirmación de que ha sido efectivamente recibida en destino.)
La Carta Certificada posee un solo intento de entrega y puede ser recibida por cualquier persona mayor de 14 años y hábil que se encuentre en el domicilio del destinatario.
Si no puede entregarse por estar cerrado el domicilio, se deja un Aviso de Visita para que concurra a retirar el envío a la oficina correspondiente.
En caso de no presentarse a los 10 días hábiles a partir de la entrega del Aviso de Visita, el envío se devuelve al remitente.
La Carta Expreso posee dos intentos de entrega y puede ser recibida por cualquier persona mayor de 14 años y hábil que se encuentre en el domicilio del destinatario.
Si no puede entregarse por estar cerrado el domicilio, se deja un Aviso de Visita indicando que se realizará una segunda visita en 24 horas.
Se realiza un segundo intento de entrega a las 24 horas y si en el mismo tampoco se entrega, se deja un segundo aviso para que concurra a retirar el envío en la Oficina correspondiente.
En caso de no presentarse dentro de los 5 días hábiles a partir de la entrega del segundo Aviso de Visita, se devuelve al remitente.
En todos los casos precedentes, el cliente deberá acreditar su identidad al momento de retirar los envíos (ver pregunta de acreditación).
Una vez entregada la carta, el aviso de recibo tiene un plazo de entrega de 5 días para llegar al remitente. El mismo regresa en forma simple y se entrega en el domicilio bajo puerta o en el buzón.
Las casillas contratadas a nombre de una empresa, el titular de la misma debe:
- Ser mayor de 18 años
- Acreditar identidad mediante Tarjeta de Identidad Postal o Constancia de Registro de Firma o Cédula de Identidad vigente, extendida por la Policía Federal o Policía Provincial o Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Cívica o Pasaporte de ciudadanos extranjeros visado por la autoridad nacional o Cédulas de Identidad expedidas por autoridades de países limítrofes, cuando dichos documentos sean instrumentos hábiles para que las personas de nacionalidad extranjera puedan ingresar al país en calidad de turistas.
- Presentar fotocopia del CUIT (Formulario N° 576).
- Presentar fotocopia del poder o estatuto.
Si la apertura la realiza un empleado de la firma en representación de la empresa, deberá presentar, además:
- Formulario de CUIT (N° 576).
- Certificación bancaria por razón social.
- Autorización firmada por el titular de la firma.
Se debe completar un formulario con el nombre y apellido completos del destinatario (no se aceptarán abreviaturas, como así tampoco invertir los nombres), domicilio del beneficiario, Código Postal y monto a enviar.
Al pie del formulario deben consignarse los datos del remitente (nombre y apellido, dirección, localidad y código postal).
Si el giro es postal, dicho formulario debe colocarse en un sobre y enviarse por carta.
En caso de Encomiendas y Pequeños Paquetes, el único monto que percibe la Empresa es en concepto de tasa de presentación a Aduanas.
Para el caso de Encomiendas EMS dirigidas a la Capital Federal y Gran Buenos Aires, Correo Oficial hace el trámite aduanero, cobrando a la entrega el importe correspondiente a ese trámite, más un plus por entrega a domicilio.
Para mayor información, lo invitamos a contactarse con nuestro Call Center con el fin de interiorizarse del estado de su envío aportándonos el número de tracking del mismo.
En base a las normativas vigentes, no se pueden enviar valores por correspondencia. Solo pueden remitirse si van con un seguro de contenido (este opcional se denomina "Valor Declarado" y se acepta si se utilizan las Cajas o Sobres de la Línea Pack Plus del Correo Argentino).
El opcional Valor Declarado asegura el contenido de un envío que contenga objetos con un valor determinado, permitiendo que en caso de pérdida, extravío o expoliación se recupere el valor que se declaró.
Con este opcional se debe realizar una declaración de contenido, donde el valor declarado debe corresponderse con el valor real del contenido.
El impositor debe acreditar su identidad mediante alguno de los documentos indicados precedentemente.
Sí. Cuando a la Encomienda se le agreguen tanto el opcional de Contra Reembolso como el de Valor Declarado, no es necesario que los valores de uno (Valor Declarado) y otro (Contra Reembolso) sean iguales.
Deberá presentarse en cualquier sucursal de Correo Argentino y solicitar el formulario de reclamos para poder completarlo. Deberá aportar:
- Datos completos y correctos de todos los campos del trámite.
- Copia legible del comprobante de envío o guía de imposición (EMS, Sur Postal) y copia de ticket o factura.
- Declaración detallada del contenido de cada envío reclamado.
- Facsímil de dirección, formulario que se completa escribiendo la dirección de destino de los envíos reclamados de igual manera que se realizo en el envío original.
- En caso de reclamar un servicio incumplido o una no conformidad con el envío recibido, será obligatorio adjuntar la cubierta original del envío.
- Si se solicita un reenvío, deberá aportar el envío en las condiciones originales.