Los datos del destinatario deben colocarse en el anverso (frente del sobre) y los del remitente deben ir en el reverso (dorso, cierre del sobre).
Si se desea colocar a ambos en el frente del sobre, el remitente debe colocarse en la parte superior izquierda y el destinatario, en la parte inferior derecha.
La medida máxima que se admite depende del servicio utilizado. Si es un servicio de Pequeño Paquete Internacional (hasta 2 kilos, desde cualquier sucursal) la misma es de 90 cm sumando largo, ancho y espesor, y sin que ningún lado supere los 60 cm.
Si se trata de una Encomienda, la medida máxima será de 200 cm, medida de la siguiente forma: el lado más largo no puede superar 105 cm; y a este lado se deberá sumar el mayor contorno, tomado en sentido transversal. Vea el siguiente modelo como ejemplo:
Dentro del área Metropolitana, la Encomienda solo podrá enviarla desde la Sucursal Centro Postal Internacional (Comodoro Py y Antártida Argentina, frente a Terminal de ómnibus RETIRO), de lunes a viernes de 10 a 17 hs, dado que en la misma se encuentra una dependencia de la Administración de Aduanas (AFIP). En el resto del país, las Sucursales Cabeceras de las Provincias y las Ciudades más importantes también cuentan con Oficinas con Asiento de Aduana, desde donde podrá remitir este tipo de envíos.
Las medidas máximas permitidas para enviar encomiendas nacionales es de 150 cm (sumando largo, ancho y espesor, y sin que ninguno de los lados supere los 60 cm).
El peso máximo admisible en ambos casos es de 20 (veinte) kilos.
Para enviar una Carta Documento, el impositor debe ser mayor de 18 años o, si es menor de edad, estar emancipado por cualquier causa legal: matrimonio, autorización para ejercer el comercio, ejercer cualquier actividad en relación de dependencia o vivir en forma independiente de sus padres o tutores con conocimiento de ellos.
Si el impositor es una persona física, debe presentar un Documento de Identidad personal con foto del titular y firma de las autoridades nacionales o municipales; es decir, DNI, LE, LC, CI del Mercosur, CI Federal o CI Provincial. En el caso de extranjeros, será válido el Pasaporte o una Cédula de Identidad expedida por autoridades de países limítrofes.
Si es una persona jurídica, la persona que presenta la Carta Documento debe acreditar su identidad de persona física con alguno de los documentos señalados precedentemente y la personería jurídica que representa como está establecido.
En ambos casos, también se puede acreditar identidad con la Tarjeta de Identidad Postal (TIP) y el Registro de Firma.
El envío debe estar destinado a una sola persona, física o jurídica, y puede estar firmado y remitido por una o varias personas físicas.
El envío puede estar remitido por:
- Una sola persona física. En este caso, su empresa debe figurar como remitente del envío, firmar los tres ejemplares en presencia del ventanillero y este debe verificar la identidad mediante un documento válido.
- Más de una persona física. Todas las personas físicas deben estar presentes en el momento de la imposición, firmar los tres ejemplares en presencia del ventanillero y este debe verificar la identidad de cada uno de ellos, con alguno de los documentos indicados precedentemente. Pero en el formulario de imposición, en el campo "Remitente", solo debe figurar un nombre, apellido y domicilio, para que en caso de imposibilidad de entrega sirva para la devolución del envío.
- Una persona jurídica. La persona física que presenta la Carta Documento debe acreditar su identidad como se indica más arriba y acreditar la representación invocada, según sea la persona jurídica, mediante los documentos establecidos precedentemente.
En el caso que se trate de una persona que invoque la representación de una persona jurídica, sin la presentación de un poder, puede hacerlo siempre que remita el envío tal como si fuera una persona física, firme el texto escrito en presencia del ventanillero, su nombre propio figure debajo de la firma que va al pie del texto y también en el campo "Remitente del formulario" y acredite su identidad como persona física. En este último caso es aceptable que el Cliente incluya al comienzo del texto la leyenda: "En representación de ...".
Los tres ejemplares de la Carta Documento en original deberán ser firmados por el remitente en presencia del ventanillero, con aclaración, número de DNI y, si presenta Registro de Firma o TIP, agregar el número de este documento.
Si por la extensión del texto requiere más de un formulario, se deben utilizar tantos como sean necesarios y considerar cada formulario como un envío independiente. En este caso se puede agregar a la Carta donde continúa la leyenda "Prosigue en CD N°..." al pie del texto de cada formulario y, a la que precede, la leyenda "Proviene de CD N° ...".
La Carta Documento puede ser escrita a mano, a máquina o computadora, utilizando el formulario provisto por Correo Argentino.
El sistema de seguimiento Track & Trace permite consultar el estado de los envíos realizados por Correo Argentino en el ámbito nacional; por eso, en el caso de la correspondencia dirigida al exterior, solo se registrará informáticamente el trayecto realizado por la misma hasta su salida internacional.
Le recomendamos enviar esta clase de servicios con el opcional "Aviso de Recibo", ya que con él podrá obtener la confirmación cuando haya sido efectivamente recibida en destino.
La Carta Certificada Plus posee un solo intento de entrega y puede ser recibida por cualquier persona mayor de 14 años y hábil que se encuentre en el domicilio del destinatario.
Si no puede entregarse por estar cerrado el domicilio, se deja un Aviso de Visita para que el destinatario concurra a retirar el envío a la oficina correspondiente.
En caso de no presentarse a los 10 días hábiles a partir de la entrega del Aviso de Visita, el envío se devuelve al remitente.
La Carta Expreso Plus posee dos intentos de entrega y puede ser recibida por cualquier persona mayor de 14 años y hábil que se encuentre en el domicilio del destinatario.
Si no puede entregarse por estar cerrado el domicilio, se deja un Aviso de Visita indicando que se realizará una segunda visita en 24 horas.
Se realiza un segundo intento de entrega a las 24 horas y si en el mismo tampoco se entrega, se deja un segundo aviso indicando que el destinatario tiene la posibilidad de concretar telefónicamente una tercera visita programada, la que debe coordinar a través del Call Center Central o a través de la oficina distribuidora correspondiente (en el interior del país).
En caso de no solicitar la tercera visita programada dentro de los 5 días hábiles a partir de la entrega del segundo Aviso de Visita, el envío se devuelve al remitente.
La Carta Documento posee dos intentos de entrega y puede ser recibida por cualquier persona mayor de 14 años y hábil que se encuentre en el domicilio del destinatario.
Si no puede entregarse por estar cerrado el domicilio, se deja un Aviso de Visita indicando que se realizará una segunda visita en 24 horas.
Se realiza un segundo intento de entrega a las 24 horas y si en el mismo tampoco se entrega, se deja un segundo Aviso para que concurra a retirar el envío en la Oficina correspondiente.
En caso de no presentarse dentro de los 5 días hábiles a partir de la entrega del segundo Aviso de Visita, el envío se devuelve al remitente.
En todos los casos precedentes, el cliente deberá acreditar su identidad para retirar los envíos (ver pregunta sobre acreditación).
El Telegrama Ley 23.789 de más de treinta palabras y el Telegrama Ley 23.789 de hasta treinta palabras: poseen dos intentos de entrega con 24 hs hábiles de diferencia en domicilio y pueden ser recibidos por cualquier mayor de 14 años hábil. Si no se encuentra a nadie en el primer intento, se deja un aviso indicando que se realizará un nuevo intento en 24 hs hábiles. Si en el segundo intento se reitera la situación, se deja un último aviso y el Telegrama permanece en guarda en la sucursal correspondiente durante dos días hábiles.
Una vez entregada la Carta, el Aviso de Recibo tiene un plazo de entrega de 5 días para llegar al remitente. El mismo regresa en forma simple y se entrega en el domicilio bajo puerta o en el buzón.
Si la casilla será utilizada por un particular, es requisito ser mayor de 18 años y acreditar identidad mediante alguno de los siguientes documentos:
- Tarjeta de Identidad Postal (TIP).
- Constancia de Registro de Firma.
- Cédula de Identidad vigente, extendida por la Policía Federal o Policía Provincial.
- Documento Nacional de Identidad.
- Libreta de Enrolamiento o Cívica.
- Pasaporte de ciudadanos extranjeros visado por la autoridad nacional.
- Cédulas de Identidad expedidas por autoridades de países limítrofes, cuando dichos documentos sean instrumentos hábiles para que las personas de nacionalidad extranjera puedan ingresar al país en calidad de turistas.
En el caso que sea contratada a nombre de una empresa, el titular de la misma debe presentar, además:
- Fotocopia del CUIT (formulario N° 576).
- Fotocopia del poder o estatuto.
Si la apertura la realiza un empleado de la firma en representación de la empresa, deberá presentar, además:
- Formulario de CUIT (N° 576).
- Certificación bancaria por razón social.
- Autorización firmada por el titular de la firma.
Se debe completar un formulario con el nombre y apellido completos del destinatario (no se aceptan abreviaturas, como así tampoco invertir los nombres), domicilio del beneficiario, código postal y monto a enviar.
Al pie del formulario deben consignarse los datos del remitente (nombre y apellido, dirección, localidad y código postal).
Si el giro es postal, dicho formulario debe colocarse en un sobre y enviarse por carta.
Correo Argentino presta el servicio de Western Union para el envío y recepción de dinero del exterior. El Cliente puede enviar o recibir dinero desde la Argentina a 190 países del mundo.
Lo puede enviar y/o cobrar cualquier persona física mayor de 18 años, con la debida identificación personal con foto. Tanto el emisor como el beneficiario deben ser personas físicas.
Siempre se abona en la moneda del país de destino.
Cabe mencionar que desde las oficinas del Correo Argentino, el envío de dinero debe ser únicamente en moneda nacional (pesos).
Se debe acreditar identidad con DNI o Cédula para enviar Cartas Documento, Telegramas (23789, 24193, colacionado), Giros, Transferencias Monetarias (Western Union) y Encomiendas Nacionales e Internacionales; no así para el resto de los productos de Correo Argentino.
En el caso de Ciudadanos extranjeros, podrán presentar pasaporte visado por la autoridad Nacional, y Cédulas de Identidad extendidas por autoridades de países limítrofes, cuando dichas cédulas sean elementos que le permitan ingresar a nuestro país en calidad de turistas.
Solo si se trata de la imposición de un Telegrama Ley 23789, podrán presentar otros documentos de identidad expedidos por países extranjeros, de los que surjan con claridad los datos filiatorios de las personas de nacionalidad extranjeras.
En caso de Encomiendas y Pequeños Paquetes, el único monto que percibe la Empresa es en concepto de tasa de presentación a Aduanas.
Para el caso de Encomiendas EMS dirigidas a la Capital Federal y Gran Buenos Aires, Correo Argentino hace el trámite aduanero, y cobra en la entrega el importe correspondiente a ese trámite, más un plus por entrega a domicilio.
Para mayor información lo invitamos a contactarse con nuestro Call Center con el fin de interiorizarse del estado de su envío aportándonos el número de tracking del mismo.
En base a las normativas vigentes, no se pueden enviar valores por correspondencia. Solo pueden remitirse si van con un seguro de contenido (este opcional se denomina "Valor Declarado" y se acepta si se utilizan las Cajas o Sobres de la Línea Pack Plus del Correo Argentino).
El opcional Valor Declarado asegura el contenido de un envío que contenga objetos con un valor determinado, y permite que en caso de pérdida, extravío o expoliación se recupere el valor que se declaró.
Con este opcional se debe realizar una declaración de contenido, donde el valor declarado debe corresponderse con el valor real del contenido.
El impositor debe acreditar su identidad con alguno de los documentos indicados precedentemente.
Sí. Cuando a la Encomienda se le agreguen tanto el opcional de Contra Reembolso como el de Valor Declarado, no es necesario que los valores de uno (Valor Declarado) y otro (Contra Reembolso) sean iguales.
Deberá presentarse en cualquier sucursal de Correo Argentino y solicitar el formulario de reclamos para poder completarlo. Deberá aportar:
- Datos completos y correctos de todos los campos del trámite.
- Copia legible del comprobante de envío o guía de imposición (EMS, Sur Postal) y copia de ticket o factura.
- Declaración detallada del contenido de cada envío reclamado.
- Facsímil de dirección, formulario que se completa escribiendo la dirección de destino de los envíos reclamados de igual manera que se realizo en el envío original.
- En caso de reclamar un servicio incumplido o una no conformidad con el envío recibido, será obligatorio adjuntar la cubierta original del envío.
- Si se solicita un reenvío, deberá aportar el envío en las condiciones originales.