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Disposiciones legales »
Para todos los envíos postales y de encomiendas
Imposibilitados por peligrosos:
- Sustancias que por su naturaleza o embalaje contengan peligro para las personas que las manipulan, para otros envíos y para los equipos postales o medios de transporte.
- Sustancias inflamables, explosivas, consideradas peligrosas o cuyo derrame represente agresión química a seres humanos u objetos.
- Armas (excepto las de uso civil desarmadas, sin municiones y con la documentación reglamentaria), pólvora, municiones y afines.
- Material radioactivo en general (excepto envíos de la CONEA u otro organismo equivalente) y material biológico (excepto autorizaciones expresas realizadas por convenios del Correo Argentino).
No permitidos:
- Animales vivos y plantas (excepto autorizaciones expresas realizadas por convenios del Correo Argentino).
- Drogas, estupefacientes, medicamentos sicotrópicos y sicofármacos en general, salvo entre personas físicas o jurídicas habilitadas para la medicina o farmacología.
Los siguientes elementos sólo serán aceptados con el opcional de valor declarado
- Objetos de valor.
- Valores al portador.
- Dinero.
- Monedas metálicas.
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