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20 de Agosto 2008 19:11
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Disposiciones legales »

Disposiciones Legales a las cuales deberán ajustarse los textos transmitidos por telegramas.

Por diversas disposiciones legales, (art.17 de la Ley 19798 y art. 8 CDV N° 25) Correo Argentino no puede aceptar para transmitir Telegramas cuyo texto pueda afectar la seguridad Nacional, las relaciones internacionales, la vida normal de la sociedad, la moral y las buenas costumbres.

Como ejemplos, mencionamos:

  • Los que tengan por objeto alterar el órden público
  • Los que ofendan a los Símbolos Nacionales
  • Los que perjudiquen el buen nombre del País
  • Los que contengan insultos, amenazas o expresiones, calificativos o juicios hirientes o despectivos
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