Política Antisoborno
Entendemos por soborno a la oferta, promesa, entrega como también la aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera) como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de sus funciones.
Correo Oficial de la República Argentina S.A., se compromete a llevar a cabo todas sus actividades con integridad y transparencia, para ello establece una política de tolerancia cero respecto de ofrecer o aceptar sobornos o comisiones ilegales que aplica al universo de sus colaboradores, sus socios de negocios, clientes y proveedores.
Con ese objetivo, contamos con procedimientos de gestión antisoborno, como por ejemplo CO-210 (Prevención de ilícitos en concursos de precios y licitaciones con proveedores o clientes corporativos del Sector público), CO-OO-0110/04-01 (Pacto de integridad) y Código de Ética, mediante los cuales asumimos los siguientes compromisos::
- Prohibir cualquier acto asociado al soborno, dentro de cualquier negociación que tenga como parte a Correo Oficial de la República Argentina.
- Cumplir y hacer cumplir la presente política, los requisitos legales antisoborno aplicables y otros requisitos insertos en los procedimientos internos que contengan una gestión antisoborno.
- Comunicar la presente política dentro de la organización y a las terceras partes relacionadas.
-Implementar mecanismos confiables que permitan plantear a las partes interesadas inquietudes, sospechas y/o denuncias de buena fe sobre la base de una creencia razonable, vinculadas a posibles actos de soborno, sin temor a represalias, brindando protección al denunciante y garantizando la confidencialidad de los datos aportados.
- Mejorar continuamente la idoneidad, adecuación y eficacia de los procedimientos internos que contengan una gestión antisoborno.
-Fomentar la capacitación y sensibilización interna con objeto de favorecer e incentivar un ambiente propicio para la aplicación de las políticas antisoborno.
- Promover activamente el reporte de inquietudes tanto por parte de los colaboradores de la empresa, como de otras partes interesadas.
-Imponer las medidas disciplinarias correspondientes a las personas responsables de conductas corruptas y/o a quienes, con su comportamiento, encubran u obstaculicen la investigación o el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.