Régimen de obsequios y viajes


En Correo Oficial de la República Argentina S.A contamos con una cultura de Integridad, Transparencia y Cumplimiento normativo, que establece las conductas que deben adoptar los colaboradores que se desempeñan laboralmente en la empresa, en relación a obsequios y viajes.

Los obsequios y viajes pueden formar parte de la construcción de una relación comercial, pero a su vez, pueden dificultar la objetividad respecto de la persona que los proporciona, impidiendo la imparcialidad en la relación.

Nuestra elección de socios estratégicos debe estar fundada en factores objetivos de negociación como el costo, la calidad, el valor, el cumplimiento de los plazos, el servicio, entre otros.

Como principio general, los empleados de CORREO no pueden recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Si por algún motivo justificado no se puede rechazar el obsequio, y su valor pecuniario es mayor a 4 módulos conforme Art. 28 Decreto 1030/2016 y sus modificatorios y complementarios, se debe informar su recepción con el fin de efectuar el registro, y dejarlo a disposición para que se resuelva el destino del mismo.

Se encuentra absolutamente prohibido para los colaboradores de Correo, recibir obsequios y/o financiamiento de viajes o estadías, independientemente del motivo de su ofrecimiento y valor del mismo, cuando las personas, gobiernos o entidades que los ofrezcan:

▪ sean contratistas

▪ sean concesionarios o proveedores

▪ busquen una decisión de la empresa

▪ tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión de la empresa.

Únicamente podrá ser aceptada la financiación de viajes o estadías por parte de terceros cuando el motivo de dicho ofrecimiento sea el de asistir a conferencias, cursos u otras actividades académicas o culturales.

La registración y publicación del obsequio recibido y/o el viaje financiado por terceros, se encontrará a cargo de la Unidad de Cumplimiento, Integridad y Transparencia.