¿Cuándo vence un giro postal y/o telegráfico?

Para el giro postal que no haya sido abonado:

Transcurrido el mes siguiente de su emisión, se considera vencido. Tanto el emisor como el beneficiario pueden revalidarlo pagando nuevamente la comisión y las tasas.

Transcurridos los 23 meses, a contar del mes siguiente a la fecha de emisión, el giro se considera caduco, no puede reembolsarse ni revalidarse.