Preguntas Frecuentes

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Correo Argentino presta el servicio de Western Union para el envío y recepción de dinero al exterior. Desde las oficinas de Correo Argentino, el envío de dinero debe ser siempre en moneda nacional (pesos argentinos). Para realizar el envío y/o cobro puede presentarse cualquier persona física mayor de 18 años, con la debida identificación personal con foto. Tanto el emisor como el beneficiario deben ser personas físicas y siempre se abona en la moneda del país de destino.

Existen 3 alternativas para girar dinero dentro del País: Giro Postal, Giro Telegráfico y Giro Western Union. El envío de dinero a través del Giro Postal y/o Telegráfico, debe ser siempre en moneda nacional (pesos argentinos).

Para acreditar identidad frente a Correo Argentino, el remitente deberá exhibir alguno de los siguientes documentos: Tarjeta de Identidad Postal, Registro de Firma, Cédula de Identidad de MERCOSUR, Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, Pasaportes de ciudadanos extranjeros visados por autoridad nacional o Cédulas de Identidad expedidas por autoridades de países limítrofes.

El peso máximo admisible para enviar encomiendas nacionales e internacionales es de 25 (veinticinco) kilos.

Cliente Minorista:

Por un año, excepto que el mandato del firmante sea por un período menor, por lo tanto en este caso la vigencia del Registro de Firmas tendrá la vigencia del mandato (Por ejemplo: 3 meses, 6 meses, etc.)

Cliente Mayorista:

Corporativo: Una vigencia de dos años, excepto que el mandato del firmante sea por un período menor, por lo tanto en este caso la vigencia del Registro de Firmas tendrá la vigencia del mandato.

Para enviar un giro de dinero se debe completar un formulario con el nombre y apellido del destinatario (no se aceptan abreviaturas, como así tampoco invertir los nombres), domicilio del beneficiario, código postal y el monto a enviar. Al pie del formulario deben consignarse los datos del remitente (nombre y apellido, dirección, localidad y código postal).
Si el giro es postal, dicho formulario debe colocarse en un sobre y enviarse por carta.

Una vez entregada la Carta, el Aviso de Recibo tiene un plazo de entrega de cinco días para llegar al remitente. El mismo regresa en forma simple y se entrega en el domicilio bajo puerta o en el buzón.

Depende del servicio utilizado. Si es un servicio de Pequeño Paquete/Impreso Internacional (hasta 2 kilos) la medida es de 90 cm. sumando largo, ancho y espesor, y sin que ningún lado supere los 60 cm.; y se puede enviar desde cualquier sucursal.

Si se trata de una Encomienda/EMS, la medida máxima será de 200 cm., tomada de la siguiente forma: el lado más largo no puede superar 105 cm.; y a este lado se le debe sumar el mayor contorno, tomado en sentido transversal. Se puede observar el siguiente modelo como ejemplo (ver imagen).

Dentro del área Metropolitana, la Encomienda solo se puede enviar desde la Sucursal Centro Postal Internacional (Comodoro Py y Antártida Argentina, frente a Terminal de ómnibus de Retiro), de lunes a viernes de 9 a 16 hs, dado que en la misma se encuentra una dependencia de la Administración de Aduanas (AFIP). En el resto del país, las Sucursales Cabeceras de las Provincias y las Ciudades más importantes también cuentan con Oficinas con Asiento de Aduana, donde se puede remitir este tipo de envíos.

 

1)  ¿Será utilizada por un Particular?

Si la casilla será utilizada por un particular, es requisito ser mayor de 18 años y acreditar identidad mediante alguno de los siguientes documentos:

  1. Constancia de Registro de Firma.
  2. Cédula de Identidad vigente, extendida por la Policía Federal o Policía Provincial.
  3. Documento Nacional de Identidad.
  4. Libreta de Enrolamiento o Cívica.
  5. Pasaporte de ciudadanos extranjeros visado por la autoridad nacional.
  6. Cédulas de Identidad expedidas por autoridades de países limítrofes, cuando dichos documentos sean instrumentos hábiles para que las personas de nacionalidad extranjera puedan ingresar al país en calidad de turistas.

2)  ¿Será utilizada por una Empresa?

En el caso que sea contratada a nombre de una empresa, el titular de la misma debe:

  1. Acreditar identidad mediante Tarjeta de Identidad Postal o Constancia de Registro de Firma o Cédula de Identidad vigente, extendida por la Policía Federal o Policía Provincial o Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Cívica o Pasaporte de ciudadanos extranjeros visado por la autoridad nacional o Cédulas de Identidad expedidas por autoridades de países limítrofes, cuando dichos documentos sean instrumentos hábiles para que las personas de nacionalidad extranjera puedan ingresar al país en calidad de turistas.
  2. Presentar fotocopia del CUIT (Formulario N° 576).
  3. Presentar fotocopia del poder o estatuto.

Si la apertura la realiza un empleado de la firma en representación de la empresa, deberá presentar:

  1. Formulario de CUIT (N° 576).
  2. Certificación bancaria por razón social.
  3. Autorización firmada por el titular de la firma.

La medida máxima permitida para enviar encomiendas nacionales es de 250 cm. (sumando largo, ancho y espesor, y sin que ninguno de los lados supere los 150 cm.).

Para enviar una Carta Documento, el remitente debe ser mayor de 18 años o, si es menor de edad, estar emancipado por cualquier causa legal: matrimonio, autorización para ejercer el comercio, ejercer cualquier actividad en relación de dependencia o vivir en forma independiente de sus padres o tutores con conocimiento de ellos.

Si el remitente es una persona física, debe presentar un Documento de Identidad personal con foto del titular y firma de las autoridades nacionales o municipales; es decir, DNI, LE, LC, CI del Mercosur, CI Federal o CI Provincial. En el caso de extranjeros, es válido el Pasaporte o una Cédula de Identidad expedida por autoridades de países limítrofes.

Si es una persona jurídica, la persona que presenta la Carta Documento debe acreditar su identidad de persona física con alguno de los documentos señalados precedentemente y la personería jurídica que representa como está establecido.

En ambos casos, también se puede acreditar identidad con el Registro de Firma. El envío debe estar destinado a una sola persona, física o jurídica, y puede estar firmado y remitido por una o varias personas físicas.

El envío puede estar remitido por:

  • Una sola persona física. En el caso de una empresa, deben figurar sus datos como remitente del envío. Asimismo, el representante de la empresa debe firmar los tres ejemplares en presencia del ventanillero y este debe verificar la identidad mediante un documento válido.
  • Más de una persona física. Todas las personas físicas deben estar presentes en el momento del envío, firmar los tres ejemplares en presencia del ventanillero y este debe verificar la identidad de cada uno de ellos, con alguno de los documentos indicados precedentemente. Sin embargo, en el formulario de envío, en el campo "Remitente", solo debe figurar un nombre, apellido y domicilio, para que en caso de imposibilidad de entrega sirva para la devolución del mismo.
  • Una persona jurídica. La persona física que presenta la Carta Documento debe acreditar su identidad como se indica más arriba y acreditar la representación invocada, según sea la persona jurídica, mediante los documentos establecidos precedentemente.
  • En el caso que se trate de una persona que invoque la representación de una persona jurídica, sin la presentación de un poder, puede hacerlo siempre que remita el envío tal como si fuera una persona física, firme el texto escrito en presencia del ventanillero, su nombre propio figure debajo de la firma que va al pie del texto y también en el campo "Remitente del formulario" y acredite su identidad como persona física. En este último caso es aceptable que el cliente incluya al comienzo del texto la leyenda: "En representación de ...".

Los tres ejemplares de la Carta Documento en original deberán ser firmados por el remitente en presencia del ventanillero, con aclaración, número de DNI y, si presenta Registro de Firma, agregar el número de este documento.
Si por la extensión del texto requiere más de un formulario, se deben utilizar tantos como sean necesarios y considerar cada formulario como un envío independiente. En este caso se puede agregar a la Carta donde continúa la leyenda "Prosigue en CD N°..." al pie del texto de cada formulario y, a la que precede, la leyenda "Proviene de CD N° ...".

La Carta Documento puede ser escrita a mano, a máquina o computadora, utilizando el formulario provisto por Correo Argentino.

Es necesaria la acreditación de representación frente a Correo Argentino siempre que deba realizar, interpósita persona jurídica, operaciones y gestiones vinculadas con los servicios de Correo en los que es necesaria la acreditación de identidad (por ejemplo, emisión de Cartas Documento en representación de una empresa).

Para acreditar su representación el remitente deberá:

  • Acreditar identidad.
  • Presentar el original y una copia de la documentación detallada en el punto i) o ii), según sea su caso:

Representante Legal:

El representante legal de una sociedad deberá presentar el original y una copia de la siguiente documentación, acorde al tipo de sociedad involucrada:

Sociedades de Responsabilidad Limitada: Estatuto de la Sociedad con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Escritura Pública o poder que le asigne la representación al socio gerente.

Sociedades Anónimas: Libro de Actas y Estatutos Sociales protocolarizados o Escritura Pública donde el escribano indique haber comprobado en el libro de actas la personería y representación invocadas.

Sociedad Cooperativa: Libro de Actas visado o no, los Estatutos Sociales visados por la Sección de Cooperativas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Certificado de Inscripción extendido por el mismo o la Escritura Pública donde el escribano indique haber comprobado en el Libro de Actas la personería y representación invocada.

Apoderado:

Poderes extendidos en el país: testimonio de poder general, extendido por un escribano público, con facultades suficientes para operar con el Correo Argentino y con otras empresas u organismos; o testimonio de poder especial, extendido por un escribano público, cuando solo está autorizado a operar con el Correo Argentino.

Poderes extendidos en el exterior: cualquiera de los testimonios citados precedentemente siempre que se encuentre legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o contenga el sello de "apostilla".

La Carta Certificada posee un solo intento de entrega y puede ser recibida por cualquier persona mayor de 14 años con plena capacidad que se encuentre en el domicilio del destinatario. Si no puede entregarse por no encontrar a nadie en el domicilio, se deja un Aviso de Visita para que concurra a retirar el envío a la oficina correspondiente. En caso de no presentarse a los 10 días hábiles a partir de la entrega del Aviso de Visita, el envío se devuelve al remitente.

La Carta Certificada Plus posee un solo intento de entrega y puede ser recibida por cualquier persona mayor de 14 años con plena capacidad, que se encuentre en el domicilio del destinatario. Si no puede entregarse por no encontrar a nadie en el domicilio, se deja un Aviso de Visita para que el destinatario concurra a retirar el envío a la oficina correspondiente.

En caso de no presentarse dentro de los 10 días hábiles a partir de la entrega del Aviso de Visita, el envío se devuelve al remitente.

Posee dos intentos de entrega y puede ser recibida por cualquier persona mayor de 14 años con plena capacidad, que se encuentre en el domicilio del destinatario. Si no puede entregarse por no encontrar a nadie en el domicilio, se deja un Aviso de Visita indicando que se realizará una segunda visita en 24 horas. Si en el segundo intento de entrega tampoco se encuentra a alguien, se deja un segundo Aviso de Visita para que el destinatario concurra a retirar el envío en la Oficina correspondiente. En caso de no presentarse dentro de los cinco días hábiles a partir de la entrega del segundo Aviso de Visita, el envío se devuelve al remitente.

En todos los casos precedentes, el cliente deberá acreditar su identidad para retirar los envíos (ver pregunta sobre acreditación de identidad).

Posee dos intentos de entrega y puede ser recibida por cualquier persona mayor de 14 años con plena capacidad, que se encuentre en el domicilio del destinatario. Si no puede entregarse por no encontrar a nadie en el domicilio, se deja un Aviso de Visita indicando que se realizará una segunda visita en 24 horas. Si en el segundo intento de entrega tampoco puede entregarse, se deja un segundo aviso indicando que el destinatario tiene la posibilidad de programar telefónicamente una tercera visita, la que debe coordinar comunicándose al Centro de Atención al Cliente (011) 4891-9191 o a través de la oficina distribuidora correspondiente (en el interior del país).

En caso de no solicitar la tercera visita programada dentro de los cinco días hábiles a partir de la entrega del segundo Aviso de Visita, el envío se devuelve al remitente.

El Telegrama Ley 23.789 de más de treinta palabras y el Telegrama Ley 23.789 de hasta treinta palabras poseen dos intentos de entrega con 24 hs. hábiles de diferencia y pueden ser recibidos por cualquier mayor de 14 años que posee plena capacidad de obrar. Si no se encuentra a nadie en el primer intento, se deja un aviso indicando que se realizará una nueva visita en 24 hs. hábiles. Si en el segundo intento se reitera la situación, se deja un aviso comunicando que el Telegrama permanece en guarda en la sucursal correspondiente durante dos días hábiles.

Este registro se realiza en la Sucursal de Correo donde se impondrá la correspondencia. Esto posibilitará realizar la emisión de piezas postales (entre otros trámites) sin necesidad de exhibir la documentación de acreditación de identidad y representación en cada oportunidad.

Los datos del destinatario deben colocarse en el frente del sobre y los del remitente deben figurar al dorso, en el cierre del sobre.

Si se desea colocar a ambos en el frente del sobre, el remitente debe colocarse en la parte superior izquierda y el destinatario, en la parte inferior derecha.

Para iniciar un reclamo a nivel internacional se debe solicitar el formulario de reclamos en cualquier sucursal, y completarlo con los siguientes datos:

  • Datos completos y correctos de todos los campos del trámite.
  • Copia legible del comprobante de envío o guía de imposición y copia de ticket o factura.
  • Declaración detallada del contenido de cada envío reclamado.
  • Facsímil de dirección, formulario que se completa escribiendo la dirección de destino de los envíos reclamados de igual manera que se realizo en el envío original.
  • En caso de reclamar un servicio incumplido o una no conformidad con el envío recibido, será obligatorio adjuntar la cubierta original del envío.

Se debe acreditar identidad con DNI o Cédula para enviar Cartas Documento, Telegramas (23.789; 24.193; colacionado), Giros, Transferencias Monetarias (Western Union) y Encomiendas Nacionales e Internacionales; no así para el resto de los productos de Correo Argentino.

En el caso de ciudadanos extranjeros, pueden presentar pasaporte visado por la autoridad Nacional y Cédulas de Identidad extendidas por autoridades de países limítrofes, cuando dichas cédulas sean elementos que le permitan ingresar a nuestro país en calidad de turistas. Solo si se trata de la imposición de un Telegrama Ley 23.789, podrán presentar otros documentos de identidad expedidos por países extranjeros, de los que surjan con claridad los datos filiatorios de las personas de nacionalidad extranjeras.

Este formulario sirve como declaración y elemento de control de las piezas efectivamente impuestas por la empresa y constituye el instrumento contra el cual nosotros controlamos las piezas ingresadas y facturamos los servicios prestados. Contiene los datos formales de la empresa, el detalle de cantidad y tipo de envíos que la empresa hace llegar a Correo Argentino.

Si, en ambos casos se puede modificar el nombre de su beneficiario, mientras no haya sido pagado. Sólo se puede gestionar en la sucursal emisora con o sin la presentación del título (Cuando se trate de un Giro Postal). Por este servicio se debe abonar un cargo adicional.

El sistema de seguimiento Track & Trace, permite consultar el estado de los envíos realizados por Correo Argentino en el ámbito nacional; por eso, en el caso de la correspondencia dirigida al exterior, solo se registrará informáticamente el trayecto realizado hasta su salida internacional. En estos casos, puede optar por enviar las cartas con el opcional "Aviso de Recibo", que sirve para obtener la confirmación cuando haya sido efectivamente recibida en destino.

Para formar parte de la categoría Grandes Empresas, debe contactarse con la Gerencia Comercial Corporativa que corresponda a tu segmento de mercado, donde te atenderá un equipo comercial especializado.

Para mayor información, puede acercarse al Centro de Atención al Cliente más cercano o comunicarse al (011) 4891-9191.

Para mayor información, puede acercarse al Centro de Atención al Cliente más cercano o comunicarse al (011) 4891-9191.

El servicio opcional Valor Declarado, asegura el contenido de un envío que tenga objetos con un valor determinado y permite que en caso de pérdida, extravío o expoliación se reintegre el valor que se declaró. Con este opcional, se debe realizar una declaración de contenido, donde el valor declarado debe corresponderse con el valor real del contenido. Para este servicio, el remitente debe acreditar su identidad con alguno de los documentos indicados precedentemente.

La BUI es un documento que confeccionan las empresas que tienen habilitada una cuenta corriente corporativa.

La leyenda de Franqueo a Pagar es un diseño con forma de sello que se incluye en el sobre, caja de todos los envíos para los clientes que tienen cuenta corriente y detalla el número de la misma. Esta leyenda es de inclusión obligatoria y controlada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

El Registro de Firma es un procedimiento mediante el cual una persona física puede realizar, interpósita persona (física o jurídica), operaciones y gestiones vinculadas con los servicios de Correo en los que es necesaria la acreditación de identidad (por ejemplo, emisión de Cartas Documento a título personal o en representación de una empresa).

Deben tener un gasto mensual (actual o potencial) en servicios relacionados con correo (se incluye la suma de cualquier tipo de servicio: Postal, Encomiendas, Monetarios, Servicios relacionados con Bases de Datos de Marketing, Logísticos, Servicios de Call Center, entre otros).

Sí, se puede incluir en el envío de Encomienda los servicios opcionales de Valor Declarado y Contra Reembolso. No es necesario que los valores de uno (Valor Declarado) y otro (Contra Reembolso) sean iguales.

Según las normativas vigentes, solo pueden enviarse cartas con dinero o cheques si van con un seguro de contenido (Valor Declarado).

Para aquellas empresas que por su volumen de imposición no califican dentro de la categoría Grandes Empresas, contamos con una estructura de atención diferenciada y servicios exclusivos para Pymes y Emprendedores.