En el caso de ciudadanos extranjeros, pueden presentar pasaporte visado por la autoridad Nacional y Cédulas de Identidad extendidas por autoridades de países limítrofes, cuando dichas cédulas sean elementos que le permitan ingresar a nuestro país en calidad de turistas. Solo si se trata de la imposición de un Telegrama Ley 23.789, podrán presentar otros documentos de identidad expedidos por países extranjeros, de los que surjan con claridad los datos filiatorios de las personas de nacionalidad extranjeras.