¿En qué casos o por quiénes se puede utilizar un Telegrama Ley 23.789?

  • Trabajador dependiente: cualquier comunicación dirigida a su empleador vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representando a la Organización Gremial correspondiente. También puedo utilizarlo el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013 (se trata de la copia de la intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración).
  • Jubilados o pensionados: cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos.
  • Por los tres tipos de beneficiarios: trabajador dependiente, jubilado o pensionado. Cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
  • Las cursadas por los Trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
  • Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
  • Si el remitente es un Beneficiario del Programa del MTEYSS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), ex – Jefes de Hogar.