Prohibidos sin utilizar Valor Declarado:
- Objetos de valor (obras de arte)
- Valores al Portador (cheques, acciones, bonos, etc.)
- Papel moneda
- Monedas metálicas.
- Platino, oro o plata, manufacturados o no.
- Pedrería (piedras preciosas, diamantes, esmeraldas, etc.).
- Alhajas y otros objetos preciosos, incluso perlas naturales, de cultivo o sintéticas.
Por peligrosos:
- Armas de fuego, pólvoras, municiones y afines.
- Corrosivos
- Explosivos
- Gases comprimidos y aerosoles
- Líquidos inflamables
- Materiales oxidantes
- Sólidos inflamables
- Venenos: líquido, sólido o gas
- Animales vivos o especies vegetales vivientes
- Asbestos (amianto)
- Drogas, narcóticos o estupefacientes prohibidas por ley: cocaína, marihuana, opio, morfina; los estupefacientes, narcóticos y los medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general.
- Material biológico
- Material radioactivo
- Pinturas, barnices y sustancias similares
- Polvos secos colorantes y no colorantes
Por perecederos:
Los productos frescos que se descomponen fácilmente, como carnes, frutas, pescados, moluscos, verduras, huevos, productos lácteos, etc.
Se pueden incluir en las encomiendas los siguientes productos semi-perecederos porque no se descomponen fácilmente y, en líneas generales, no presentan dificultades para el transporte.
Por ejemplo: leche o sopa en polvo, galletitas, arroz, fideos envasados, golosinas, dulces envasados, café, yerba mate, etc.