Condiciones de embalaje

Los paquetes deberán cumplir con las condiciones de embalaje que se detallan a continuación:

Los objetos frágiles deben contar con un embalaje adecuado. No se pueden enviar artículos peligrosos o prohibidos dentro de las encomiendas.

Acondicionamiento interior de los envíos:

Los objetos considerados delicados o frágiles se deben envolver para protegerlos. Deben cubrirse los espacios libres del contenedor (caja o paquete) para evitar que los objetos se toquen o se muevan dentro del mismo. Se recomienda utilizar polietileno expandido (telgopor), film de nylon con burbujas de aire, espuma de polietileno, hojas de cartón corrugado, goma pluma, etc. Es conveniente que la distancia mínima entre objeto no sea menor a 50 mm. y la misma distancia se mantenga entre el lateral de la caja exterior.

Acondicionamiento exterior de los envíos:

Colocar el rótulo de manera correcta y segura evitando el pegado sobre los pliegues, garantizando que todos los datos sean correctamente visibles (las medidas recomendadas del QR son 2,3 cm x 2,3 cm y escala 100 % para garantizar la lectura de los mismos).

Al seleccionar el embalaje se debe considerar el peso, la forma, la naturaleza del contenido, el clima, los cambios de temperatura y la seguridad del personal y del equipo postal. Se admiten embalajes de papel, cartón, madera, plástico u otro material apto, a condición de que sean utilizados adecuadamente en cada caso y resulten lo suficientemente resistentes para soportar el peso del envío.

Cierres

Los cierres deben impedir que se atente contra su contenido sin dejar rastros visibles de violación. Por ello se recomienda el uso de:

  • Cinta o banda adhesiva (traslúcida u opaca), resistente, de no menos de 4 cm de ancho Se debe colocar en cruz o en forma H, de manera que abarque la totalidad de las solapas o cierres. Si se trata de cinta engomada puede contener inscripciones impresas del remitente, o bien, puede colocarse un sello a tinta o la firma del remitente, abarcando por partes iguales la cinta y el embalaje
  • Atadura de hilo o fleje en cruz, sin añadiduras, de resistencia a la tracción apropiada a las características del peso y dimensiones del envío. Se deben precintar las terminales del hilo con algún elemento plástico. También se admiten ataduras cosidas con hilo.
  • Broches metálicos o similares
  • Cerraduras o candados, si el embalaje lo admite

Artículos prohibidos y restringidos:

Artículos prohibidos

  • Por peligrosos: armas de fuego, explosivos, materiales oxidantes, venenos
  • Elementos prohibidos en los envíos sin el opcional de valor declarado: objetos de valor (obras de arte, etc), valores al portador (cheques, acciones, bonos, etc.), papel moneda, monedas metálicas (platino, oro o plata, manufacturados o no), predería (piedras preciosas, diamantes, esmeraldas, etc.)
  • Por perecederos: carnes, frutas, pescados, moluscos, verduras, huevos, productos lácteos, etc.

Artículos restringidos

  • Animales vivos o especies vegetales vivientes
  • Armas de fuego
  • Asbestos (amianto)
  • Drogas, narcóticos o estupefacientes
  • Líquidos (no inflamables) y materiales licuables fácilmente
  • Polvos secos colorantes y no colorantes
  • Semi-perecederos (quesos duros, grasas, resinas, sustancias con fuertes aromas)
  • Material biológico
  • Material radioactivo
  • Pinturas, barnices y sustancias similares

 

Productos prohibidos de ingreso al país:

Resolución conjunta entre de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) sobre la prohibición a la importación de mercaderías no contempladas en otras normas aduaneras específicas.

Resolución General Conjunta 5397/2023