Giro Postal

Es una orden de pago en pesos, emitida por Correo Argentino a nombre de un beneficiario particular o una empresa.


Si necesitás realizar un giro, debés depositar en cualquier sucursal de Correo Argentino el monto correspondiente junto con la comisión. Correo Argentino te entregará en ese mismo momento una orden de pago para que la envíes al beneficiario mediante una Carta Simple, Certificada o Expreso.
Una vez que el beneficiario particular o empresa recibe la orden de pago, puede cobrarla en 48 a 72 hs a partir de la fecha de emisión en la oficina de Correo Argentino indicada. Este plazo depende del envío postal elegido para el despacho al remitente.

Opcionales

Aviso de Pagado:

Es el aviso que le llega al emisor del giro como constancia de que fue efectivamente pagado al beneficiario.

Cambio de Beneficiario:

Permite al emisor de un giro, ya sea Postal o Telegráfico, modificar el nombre de su beneficiario, mientras no haya sido pagado.

Cambio de Oficina Pagadora:

Permite al emisor de un giro, ya sea Postal o Telegráfico, modificar la sucursal pagadora, mientras no haya sido pagado.

Gestión de Reembolso:

Permite al emisor de un giro, ya sea Postal o Telegráfico, solicitar se le reembolse el importe principal, sin comisiones ni tasas, mientras el pago no se haya realizado.

Características: 

Monto máximo admitido: $90.000.
Vencimiento: Los Giros vencen al finalizar el mes siguiente al de emisión, pero tanto el emisor como el beneficiario pueden revalidarlos por un período más. Ejemplo: Si se realiza un Giro el 02 de enero de 2017, su vencimiento será el 02 de febrero de 2017 o el día hábil anterior.

Precio: 

CLASE DE PRODUCTO Servicio Básico
Comisión de $ 0,01 a $ 1.000,00 $ 600,00
Comisión de $ 1.000,01 a $ 20.000,00 6,00%

Adicionales: 

Aviso de pagado $2000,00
Cambio de beneficiario $1500,00
Cambio de oficina pagadora $1500,00
Gestión de reembolso $2000,00

Los precios indicados son a consumidores finales e IVA exentos (factura B). A los clientes Responsables Inscriptos en el IVA (factura A), se adicionará la tasa del 27% (Ley 23.349 T.O. Art. 3 e4 y Art. 28).
A los clientes inscriptos en el Régimen de Monotributo (Factura B), se adicionará un 27% incluida en el precio facturado (no se discrimina IVA en la factura). A los clientes "Sujetos no Categorizados" (Factura B), se adicionará un 21% incluido en el precio facturado más RG 212 (precio anterior por 10,5%), éste discriminado en la factura.