Giro Telegráfico

Son órdenes de pago en pesos emitidas por Correo Argentino. A pedido de una empresa y a nombre de un beneficiario, se deposita el monto del giro en cualquier sucursal.

Tanto el emisor como el beneficiario pueden ser personas físicas o jurídicas y los giros vencen el último día hábil del mes siguiente al de su emisión, pero tanto el emisor como el beneficiario pueden revalidarlo por un período igual al anterior. Lo puede solicitar cualquier persona mayor a 18 años, con la debida identificación personal. Se puede cobrar de 24 a 48 hs manteniendo el estándar telegráfico.

Opcionales

Aviso de Pagado:

Es el aviso que le llega al emisor del giro como constancia de que fue efectivamente pagado al beneficiario.

Aviso de Entrega:

Es el aviso que le llega al emisor del Giro Telegráfico como constancia de que el AGT del mismo fue entregado al beneficiario.

Cambio de Beneficiario:

Permite al emisor de un giro, ya sea Postal o Telegráfico, modificar el nombre de su beneficiario, mientras no haya sido pagado.

Cambio de Oficina Pagadora:

Permite al emisor de un giro, ya sea Postal o Telegráfico, modificar la sucursal pagadora, mientras no haya sido pagado.

Gestión de Reembolso:

Permite al emisor de un giro, ya sea Postal o Telegráfico, solicitar se le reembolse el importe principal, sin comisiones ni tasas, mientras el pago no se haya realizado.

Más información

Monto máximo admitido: $20.000.
Vencimiento: Los Giros vencen al finalizar el mes siguiente al de emisión, pero tanto el emisor como el beneficiario pueden revalidarlos por un período más.
Ejemplo: Si se realiza un Giro el 02 de enero de 2017, su vencimiento será el 02 de febrero de 2017 o el día hábil anterior.

Precio: 

CLASE DE PRODUCTO Servicio Básico
Comisión de $ 0,01 a $ 1.000,00 $ 85,00
Comisión de $ 1.000,01 a $ 20.000,00 8,50%

Adicionales: 

Aviso de pagado $220,00
Aviso de entrega $220,00
Cambio de beneficiario $ 0,00
Cambio de oficina pagadora $ 0,00
Gestión de reembolso $ 0,00

Los precios indicados son a consumidores finales e IVA exentos (factura B). A los clientes Responsables Inscriptos en el IVA (factura A), se adicionará la tasa del 27% (Ley 23.349 T.O. Art. 3 e4 y Art. 28).
A los clientes inscriptos en el Régimen de Monotributo (Factura B), se adicionará un 27% incluida en el precio facturado (no se discrimina IVA en la factura). A los clientes "Sujetos no Categorizados" (Factura B), se adicionará un 21% incluido en el precio facturado más RG 212 (precio anterior por 10,5%), éste discriminado en la factura.