El Telegrama puede ser anulado, a pedido del remitente, pero sólo antes de que se haya iniciado el proceso de distribución. En ningún caso después de entregado, salvo para las imposiciones por Telefonogramas, para las cuales no será posible anular.
El servicio de Telefonogramas es sólo para las comunicaciones de ausencia por enfermedad del dependiente y enfermedad o fallecimiento de un familiar directo del dependiente (Decreto 1028/2010).
No, el convenio vigente con el Ministerio de Trabajo permite despachar 1 telegrama sin cargo por día y por persona. En caso de que el texto supere ese espacio debe continuar en una carta documento y abonar ese servicio.
Es una constancia escrita del día y la hora de entrega de un envío registrado, firmada por el receptor, que vuelve al remitente en forma simple, sin control.