Telegrama Ley 23.789 (Telegrama Laboral)

Comunicación que envía un remitente a un destinatario. Ingresa en el Sistema de Telegrafía, y es encaminada y entregada en domicilio, previa firma de una constancia de recibo.

Posee carácter fedatario ya que dadas las facultades atribuidas al Correo Argentino, durante todo el tratamiento del envío se asegura la fidelidad de los datos de la comunicación, sin la necesidad de la presencia de un escribano público.

Tanto el original impuesto como la documentación relacionada con su procesamiento y entrega, se archivan por cinco años a contar del mes de imposición, para ambos casos (tanto el de hasta 30 palabras como el de más de 30 palabras).

Más información

Producto reglamentado por el Ministerio de Trabajo exclusivo de Correo Argentino, gratuito para el remitente pero con cargo para este organismo, si es utilizado:

a. Por el trabajador dependiente, para comunicaciones dirigidas a su empleador vinculadas con su  relación de laboral,  personales o representados por la organización gremial correspondiente.
b. Por el jubilado o pensionado, para comunicaciones a efectuar a organismos previsionales en caso de conflicto con ellos.
c. Para cualquier comunicación que se deba efectuar a las respectivas obras sociales, solo en caso de conflicto con ellas.
d. Por el trabajador dependiente o asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador solicitando la regularización de su situación laboral ante la autoridad impositiva y previsional.
e. Por un beneficiario del programa Jefes de Hogar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
f. Si está destinado a un responsable solidario por subcontratación o delegación o por ser una empresa subordinada o relacionada.
g. Por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo A.R.T.  Las remitidas por los derechohabientes al ex empleador, solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.

Hay tres clases de Telegramas Ley 23.789:

  1. De hasta 30 palabras (se encaminan por vía telegráfica).*
  2. De Renuncia con el texto indicado por el Ministerio de Trabajo disponible sólo para estas comunicaciones.*
  3. De más de 30 palabras, que se encaminan por vía postal prioritaria. 

Deben utilizarse formularios especiales, los cuales son provistos en las sucursales de Correo Argentino.
*comparten formulario 

Plazo de entrega; día habil siguiente.

Opcionales

 

De Servicio

  • Copia Certificada: copia de telegrama con certificación de autenticidad realizada por un empleado autorizado de Correo Argentino inmediatamente después de su envío. Tiene poder fedatario. Puede ser solicitada tanto por el remitente como por el destinatario.
  • Copia Certificada Diferida: copia de un telegrama que se encuentra en el archivo de Correo Argentino (los simples y múltiples se guardan durante tres años y los colacionados cinco), con certificación de autenticidad realizada por un empleado autorizado de Correo Argentino.Puede ser solicitada tanto por el remitente como por el destinatario del telegrama o por autoridades judiciales competentes. Tiene poder fedatario.

De imposición

  • Desde las sucursales de Correo Argentino.
  • Por teléfono (Telefonograma: posee un cargo adicional).): marcando el 0810 444 CORREO (2677); sólo para las comunicaciones de ausencia por enfermedad del dependiente y enfermedad o fallecimiento de un familiar directo del dependiente (Decreto 1028/2010).

Características: 

Telegrama Ley 23.789 (Telegrama Laboral)
Hasta 30 palabras vía telegráfica, más de 30 palabras vía postal.
Sin cargo para el remitente.