Preguntas Frecuentes

Siempre que el peso del envío supere 100 gr. o: 

  • Si se requiere el opcional Valor Declarado
  • Si al tacto se nota que el sobre no contiene sólo papeles

El envío postal debe embalarse y cerrarse teniendo siempre en cuenta el peso, la forma, y la naturaleza de su contenido.

Cierres o elementos de fijación admitidos:

  • Goma de pegar y pegamentos en general, siempre que no excedan los bordes o solapas.
  • Aplicación sobre los cierres del embalaje de cinta o banda adhesiva, traslúcida u opaca, consistente, no metálica, de no menos de un (1) centímetro de ancho aplicada a modo de fleje y que abarque los cierres en toda su extensión. 
  • Cuando se trate de cintas engomadas pueden contener inscripciones impresas del remitente.
  • En su defecto, deben colocarse sellos a tinta con referencias del remitente, o su firma, de manera que abarquen por partes iguales la cinta y el embalaje.

Materiales admitidos para embalajes:

  • Sobre o caja de cartón envuelta en papel madera u otro liso, con los elementos de fijación admitidos o packaging de correo Línea Pack Plus.
  • Papel, cartón, plástico, u otro material apto. Estos materiales podrán ser utilizados sólo en caso de que sea en forma adecuada.

Regional

Cuando el domicilio del destinatario y el de imposición (orígen) se encuentran dentro de la misma provincia.
Nacional

Cuando el domicilio del destinatario y el de imposición (orígen) no se encuentran dentro de la misma provincia.
Importante:

El territorio comprendido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires (área metropolitana, códigos postales 1000 a 1893) se considera como una provincia.

Partidos de Gran Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverria, Ezeiza, Florencia Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando San Isidro, San Martín, San Miguel, Tigre, 3 de Febrero y Vicente Lopez.

Territorios insulares

Cualquier envío dirigido a los territorios insulares de la República Argentina ( Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur) debe ser admitido con rango geográfico nacional.

No, el convenio vigente con el Ministerio de Trabajo permite despachar 1 telegrama sin cargo por día y por persona. En caso de que el texto supere ese espacio debe continuar en una carta documento y abonar ese servicio.

A. A PARTIR DEL 01/04/2017, EL UNICO DOCUMENTO VALIDO PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DE UN CIUDADANO ARGENTINO O UN CIUDADANO EXTRANJERO CON RESIDENCIA EN EL PAIS: 

  • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) DIGITAL, YA SEA EN FORMATO LIBRETA DE TAPA CELESTE O TARJETA PLASTICA.
  • PASAPORTE ELECTRÓNICO 
  • EN CUANTO A LE Y LC SOLO PARA LOS MAYORES DE 75 AL 31/12/14 (ES DECIR MAYORES  DE 77 ACTUALMENTE), EXENTOS DE LA ACTUALIZACIÓN.

B. Documentos de identidad expedidos por autoridades de países limítrofes:
Documento de origen, carnet, pasaporte, cédula MERCOSUR u otro. Sirven también para la imposición de un Telegrama Ley 23.789 Colacionado Laboral.

C. Documentos de Identidad expedidos por autoridades de países no limítrofes:
Documento de origen: válido solamente para la imposición de Telegramas Ley 23.789 Colacionado Laboral.
Pasaporte de ciudadano extranjero: sólo cuando dicho documento está Visado por una Autoridad Nacional de Argentina.

La acreditación de personas jurídicas contiene un marco legal establecido. Para conocer los detalles y las distintas alternativas, por favor comunicarse al (011) 4891-9191 o bien enviarnos un correo electrónico a XXXXXXXX.

Deberá completar sus datos como remitente y en el texto debe detallar la totalidad de los datos del empleado por el cual informa (nombre y apellido, N° de DNI., N° de Legajo si lo posee, CUIL, etc.) y el remitente. Deberá firmar, aclarar y colocar su N° de DNI, al pie del telegrama.

Esta comunicación es cursada aún cuando puedan surgir dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto de la comunicación.

Se pueden utilizar tantos formularios como sean necesarios y considerar cada formulario como un envío independiente. En este caso, se puede agregar al pie del texto en cada Carta Documento la leyenda "Prosigue en CD N°...", y a la que precede, la leyenda "Proviene de CD N° ...".

Bajo firma, en el domicilio del destinatario, a un  mayor de 14 años y hábil. Se realizan 2 visitas, y en caso de que no sea recibido se dejará un aviso de visita para que el destinatario concurra a retirar el envío por la sucursal de Correo Argentino correspondiente, dentro de los 5 días hábiles posteriores al aviso.

Bajo firma en domicilio a mayor de 14 años y hábil, 2 visitas, si no se logra la entrega, el destinatario puede programar telefónicamente una tercera visita, la que debe coordinar a través del Call Center dentro de los 5 días hábiles posteriores al aviso.

Bajo firma en domicilio a mayor de 14 años y hábil. Se realizan 2 intentos de entrega, el segundo a las 24hs del primero. Si no se logra la entrega, el cartero deja un aviso de visita y la pieza queda a disposición en la sucursal correspondiente al domicilio del destinatario por 5 días hábiles, para que pase a retirarla.

La Carta Rápida es un producto de envío urgente que se entrega bajo puerta o en buzón.

La Carta Rápida es un producto de envío urgente que se entrega bajo puerta o en buzón.

La entrega es bajo firma del receptor o persona autorizada consignando fecha y hora.

Se realiza a cualquier persona mayor de 16 años, que se encuentre en el domicilio del destinatario.

Si no puede entregarse por estar cerrado el domicilio, se deja un Aviso de Visita indicando que se realizará una segunda visita en 24 horas hábiles.

Se realiza un segundo intento de entrega en 24 horas hábiles y si en el mismo tampoco se entrega, se deja un segundo Aviso de Visita para que el destinatario o la persona que este autorice, concurra a retirar el envío en la Sucursal correspondiente.

Bajo firma, en el domicilio del destinatario, a un mayor de 14 años y hábil. Se realizan 2 visitas, y en caso de no ser recibido se dejará un aviso de visita para que el destinatario concurra a retirar el envío por la sucursal de correo correspondiente, dentro de los 5 días hábiles posteriores al aviso.

El beneficiario recibe en su domicilio un aviso mediante el cual se le informa que tiene un giro telegráfico a su nombre, para ser cobrado en una sucursal.

Está compuesto por 2 letras en la parte inicial, luego lo siguen 9 números y finaliza con 2 letras. (ejemplo: CU045105363AR)

PEQUEÑO PAQUETE

Envío que permite despachar pequeños objetos, muestras sin valor comercial o regalos.
Debe poder verificarse su condición y contenido en cualquier etapa del proceso. Puede ser Simple, Certificado o Expreso. Según su contenido, puede imponerse en cualquier Sucursal o solamente en aquellas con Asiento de Aduana.

IMPRESO

Es un envío que contiene reproducciones o grabados realizados por algún medio mecánico, electrónico, etc., efectuados sobre papel, cartón u otro material similar.
Debe poder verificarse su condición y contenido en cualquier etapa del proceso. (Se incluyen diarios, revistas, catálogos y libros) Puede ser Simple; Certificado o Expreso.
Puede estar sujeto a control aduanero.

Con el fin de proporcionar seguridad, protección e integridad al envío durante todo el proceso el contenido no debe moverse dentro de su embalaje. Esto significa que el contenedor debe estar completamente lleno, con todos los espacios cubiertos.

Los objetos considerados delicados se deben envolver para protegerlos. Por ejemplo, si se trata de vidrio, cristal, loza, cerámica, etc. Para ello se recomienda utilizar poliestreno expandido (telgopor), papel arrugado, bolitas de relleno, film de nylon con burbujas de aire, espuma de polietileno, cartón corrugado, goma pluma, etc.

Atar en bultos el material interno para evitar que se deslice durante el transporte. Amortiguarlos lo suficiente antes de colocarlos dentro de la caja.

Es recomendable colocar la mercadería que pueda sufrir daños por la suciedad, agua o condiciones de humedad dentro de una bolsa plástica.

Es conveniente incluir los elementos pequeños o productos granulosos que pueden derramarse en un contenedor sellado resistente, bolsa plástica sellada que no permita filtraciones, y luego embale en una caja externa resistente.

Es conveniente asesorar al cliente que no debe utilizar cajas o cartones de mala calidad, dañados o que hayan sido utilizados previamente.

Los objetos frágiles deben contar con un embalaje adecuado bajo exclusiva responsabilidad del cliente.

Cierres

Los cierres deben impedir el acceso al contenido sin dejar evidencias visibles.

Por ello se recomienda el uso de:

Cinta o banda adhesiva (traslúcida u opaca), resistente, de no menos de (4) centímetros de ancho. Se debe colocar en cruz o H, de manera que abarque la totalidad de las solapas o cierres.

Cuando se trate de cintas engomadas pueden contener inscripciones impresas del remitente, sellos a tinta con referencias del remitente o su firma, abarcando por partes iguales la cinta y el embalaje.

Se permite el uso de broches metálicos o similares. También cerraduras o candados, si el embalaje lo permite.

Atadura de hilo o fleje en cruz, sin añadiduras, de de resistencia a la tracción apropiada a las características del peso y las dimensiones del envío.

Se deben prescintar las terminales del hilo con algún elemento plástico. También se admiten ataduras cosidas con hilo.

No es imprescindible la utilización de hilo y precinto para cerrar las encomiendas (cajas o paquetes) y tampoco el uso de papel tipo madera. No obstante si el cliente opta por utilizar  cualquiera de estos elementos, se debe aceptar el envío sin inconvenientes.

Materiales admitidos para embalajes

Se admiten embalajes de papel, cartón, plástico u otro material apto, a condición que sean utilizados adecuadamente en cada caso y resulten lo suficientemente resistentes para soportar el peso del envío.

Se aceptan sin embalaje:

Los objetos que se detallan a continuación:

- Los que pueden ser reunidos y sujetos por una atadura sólida con precintos de plástico o similares formando un solo y único conjunto que no pueda separarse.

- Los constituidos por una sola pieza o unidad, ya sean madera, metal, de plástico, etc., siempre que su manipuleo o transporte no sea peligroso. Cuando alguno de los extremos o partes de la pieza o unidad indivisible, no sea de las características indicadas, se las debe proteger dejando al descubierto las restantes partes.

- Se deben presentar con una protección adecuada en las partes delicadas o vulnerables: paraguas, bastones, cañas de pescar, palos de golf, mapas, artículos ortopédicos y similares, repuestos, adornos, cuadros de bicicletas y percheros.

  • Ser mayor de 18 años o menor de edad emancipado (por cualquier causa legal: matrimonio, autorización para ejercer el comercio o cualquier tipo de actividad en relación de Dependencia, vivir en forma independiente de sus padres o tutores con conocimiento de ellos).
  • Acreditar su identidad (original y copia), además de la personería que invoque si representa a una persona jurídica, mediante documentación valida (original o copia certificada por escribano público y una copia para archivo): Acta, estatuto, poder, constancia de IGJ, constancia de CUIT/CUIL, designación en Boletín Oficial, etc. 
  • Formulario de  Solicitud de Registro de Firma: completa y firmada por el interesado. Cuando la gestión se realice en el Centro de Servicios y Atención al Cliente, de ser necesario, lo debe confeccionar por duplicado, firmando ambos ejemplares en original.
  • Constancia de Registro de Firma: la debe completar el empleado interviniente y la firma el cliente.
  • Carta expreso plus
  • Carta Rápida plus
  • Carta Documento
  • Encomienda Correo Prioritaria
  • Carta expreso
  • Carta Rápida
  • Encomienda Correo Expreso

Para el giro postal que no haya sido abonado:

Transcurrido el mes siguiente de su emisión, se considera vencido. Tanto el emisor como el beneficiario pueden revalidarlo pagando nuevamente la comisión y las tasas.

Transcurridos los 23 meses, a contar del mes siguiente a la fecha de emisión, el giro se considera caduco, no puede reembolsarse ni revalidarse.

Lo puede tramitar en todas las sucursales o agencias de Correo Argentino en las que exista un Centro de Servicios y Atención al Cliente (CSAC).

Este producto se encuentra reglamentado por el Ministerio de Trabajo y es Gratuito para quien lo envía.

El tiempo dependerá del servicio elegido por el emisor, para remitirlo al domicilio del beneficiario.

  • Trabajador dependiente: cualquier comunicación dirigida a su empleador vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representando a la Organización Gremial correspondiente. También puedo utilizarlo el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013 (se trata de la copia de la intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración).
  • Jubilados o pensionados: cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos.
  • Por los tres tipos de beneficiarios: trabajador dependiente, jubilado o pensionado. Cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
  • Las cursadas por los Trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
  • Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
  • Si el remitente es un Beneficiario del Programa del MTEYSS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), ex – Jefes de Hogar.

Entre las principales del país el tiempo de entrega es de 24 hs.

Para realizar operaciones u otras gestiones vinculadas únicamente con los servicios postales y telegráficos en una sucursal, (sin la necesidad de presentar la documentación de personería jurídica) o autorizar a un tercero a realizar los trámites por él.

Sirve para:

  • Imponer y retirar toda clase de correspondencia.
  • Realizar envíos con el opcional de valor declarado.
  • Imponer y retirar encomiendas internas e internacionales.
  • Despachar y retirar telegramas en general (excepto los citados a continuación) 
  • Intervenir en cualquier gestión relacionada con los servicios del Correo Argentino.

Con excepción del envió de:

  • Telegrama Ley 23.789.
  • Telegramas 24.193.
  • Telegrama Simple 23.298 Renuncia de afiliación a los Partidos Políticos.
  • Servicios Monetarios. 

No. No está autorizado el cobro para otra persona que no sea el beneficiario que figura en el giro.

Si, en caso de ausencia por enfermedad o internación de un empleado y siempre que presente los documentos del empleado enfermo y del impositor, en original.

Si, en el dorso del aviso de visita o aviso de llegada, se puede autorizar a otra persona para que se presente y retire el envío. En todos los casos la persona autorizada deberá presentarse con el Aviso de Visita autorizado, con una copia del documento del destinatario y el documento original propio.

Si no se presenta a retirar en envío dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha en que se efectuó la visita, se devuelve al remitente.

El Telegrama puede ser anulado, a pedido del remitente, pero sólo antes de que se haya iniciado el proceso de distribución. En ningún caso después de entregado, salvo para las imposiciones por Telefonogramas, para las cuales no será posible anular.

Si, en ambos casos se puede modificar la sucursal pagadora, mientras no haya sido pagado. Sólo se puede gestionar en la sucursal emisora con o sin la presentación del título (Cuando se trate de un Giro Postal). Por este servicio se debe abonar un cargo adicional.

Si el beneficiario informa que no lo recibió, una vez transcurridas las 48 horas de emitido el giro se procede al pago sin necesidad de él. El beneficiario tiene que tener el número de giro informado por el emisor.

El servicio de Telefonogramas es sólo para las comunicaciones de ausencia por enfermedad del dependiente y enfermedad o fallecimiento de un familiar directo del dependiente (Decreto 1028/2010).

La Carta Documento puede ser escrita a mano, a máquina o computadora, pero siempre utilizando el formulario provisto por Correo Argentino.

 Si, ingresando a la sección “Formularios Online”. Puede optar por imprimir y luego completar a mano o completarlo desde la pantalla y luego imprimirlo.

No, debe ser abonado por quien realiza el envío. La alternativa ofrecida por Correo Argentino es el servicio de contra rembolso.

Si, es sin costo y el registro lleva número correlativo anual. En caso de deterioro o extravío de la constancia, puede extenderse más de una vez sin costo.

Puede ser para personas físicas o personas jurídicas.

No, el nombre del emisor y del beneficiario deben estar completos como figuran en el D.N.I. (sin sobrenombre o iniciales); no debe estar tachado ni enmendado.

Es una constancia escrita del día y la hora de entrega de un envío registrado, firmada por el receptor, que vuelve al remitente en forma simple, sin control.

Servicio especial de Documentación hasta 5 kg. y de Mercadería hasta 20 kg.
Brindado por el Correo Argentino en el orden internacional, para envíos urgentes de paquetes con mercadería. Entregados al destinatario con prioridad y en condiciones preferenciales. Registro desde su imposición hasta la entrega, si el país de destino cuenta con el sistema.

Permite al emisor de un giro -ya sea postal o telegráfico- solicitar que se le reembolse el importe principal, sin comisiones ni tasas, mientras el pago no se haya realizado.

Sólo lo puede gestionar en la sucursal emisora con o sin la presentación del título (cuando se trate de un Giro Postal). Por este servicio se debe abonar un cargo adicional.

Permite a una persona recibir sus envíos fuera de los medios ordinarios de entrega y sin necesidad de tener contratado previamente uno de los domicilios postales tradicionales.

El remitente debe imponer el envío elegido (Simple, Certificado, Expreso o Encomienda), consignando la palabra “POSTE RESTANTE” en el campo del destinatario, los datos de la sucursal de destino y el nombre y apellido y/o D.N.I. del destinatario.

Modelo A Modelo B
Nombre Apellido
POSTE RESTANTE
C1194AAQ  SUCURSAL ABASTO (CABA)
DNI. N° XX.XXX.XXX
POSTE RESTANTE
B1727IHG  SUCURSAL MARCOS PAZ (PBA)

Al retirarse la pieza el destinatario debe abonar una tasa por el servicio equivalente al valor de un envío simple y acreditar identidad.

Es el cobro de un importe determinado por el remitente, que se le hace al destinatario en el momento de la entrega. Correo Argentino remite ese importe al remitente mediante un Giro Postal, previa deducción de la comisión correspondiente.
El remitente debe abonar el valor del envío al momento de la imposición.

Es una orden de pago con aviso postal, emitida por Correo Argentino para una oficina de destino determinada, a pedido del emisor y a nombre de un beneficiario.

El cliente entrega el título al beneficiario o elige la modalidad para remitírselo.

Es una orden de pago con aviso telegráfico, emitida por Correo Argentino para una oficina de destino determinada, a pedido del emisor y a nombre de un beneficiario.

Tanto el emisor como el beneficiario deben ser personas físicas mayores de 18 años o personas jurídicas.

Es el servicio que permite a las personas enviar y recibir dinero en minutos, a través de la red de puntos de venta de Correo Argentino y Western Union, tanto hacia destinos nacionales como internacionales.

Prohibidos sin utilizar Valor Declarado:

  • Objetos de valor (obras de arte) 
  • Valores al Portador (cheques, acciones, bonos, etc.)
  • Papel moneda
  • Monedas metálicas.
  • Platino, oro o plata, manufacturados o no.
  • Pedrería (piedras preciosas, diamantes, esmeraldas, etc.).
  • Alhajas y otros objetos preciosos, incluso perlas naturales, de cultivo o sintéticas.

Por peligrosos:

  • Armas de fuego, pólvoras, municiones y afines.
  • Corrosivos
  • Explosivos
  • Gases comprimidos y aerosoles
  • Líquidos inflamables
  • Materiales oxidantes
  • Sólidos inflamables
  • Venenos: líquido, sólido o gas 
  • Animales vivos o especies vegetales vivientes
  • Asbestos (amianto)
  • Drogas, narcóticos o estupefacientes prohibidas por ley: cocaína, marihuana, opio, morfina; los estupefacientes, narcóticos y los medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general.
  • Material biológico
  • Material radioactivo
  • Pinturas, barnices y sustancias similares
  • Polvos secos colorantes y no colorantes

Por perecederos:

Los productos frescos que se descomponen fácilmente, como carnes, frutas, pescados, moluscos, verduras, huevos, productos lácteos, etc.
Se pueden incluir en las encomiendas los siguientes productos semi-perecederos porque no se descomponen fácilmente y, en líneas generales, no presentan dificultades para el transporte.
Por ejemplo: leche o sopa en polvo, galletitas, arroz, fideos envasados, golosinas, dulces envasados, café, yerba mate, etc.

El envío será devuelto al domicilio que haya consignado el remitente.

Tanto el emisor como el beneficiario deben ser personas físicas mayores de 18 años.

Las operaciones de emisión y de pago que se realizan a través de la red de Correo Argentino se perciben en efectivo y en pesos. No se acepta moneda extranjera.